Resolución Expediente Acta Nº
Nº 367/019 0295-02-006-2018 43/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 9.800 A ROSSANA BAZZINI VÁSQUEZ
 
Resolución

VISTO: la situación de la instalación de  recarga, expendio y almacenamiento de GLP de la firma “Rossana Bazzini Vásquez, ubicada en Machado casi ruta 15, Costa Azul, departamento de Rocha, RAGLP Nº 831, perteneciente a la cadena de Distribución de Acodike  Supergas SA;

RESULTANDO:I) que estas instalaciones  fueron autorizadas desde el 28 de marzo de 2016 para operar como centro de recarga de microgarrafas, expendio y depósito de hasta 5.000 kg de GLP, en base a la documentación entonces presentada;

II) que en la inspección realizada por el LATU el 25 de enero de 2017  se constató incumplimientos estructurales y operativos tanto en la zona de recarga de microgarrafas como en el depósito de envases de GLP;

III) que en base a dicho informe  la asesora jurídica de esta Unidad Reguladora sugirió la aplicación de sanciones por los incumplimientos mencionados;

IV) que se dio vista al titular de la instalación y al técnico IG3 Ing. Miguel Baldriz, se analizó la respuesta recibida, concluyendo que aún no se habían solucionado y que se mantenían los incumplimientos estructurales, además de los operativos constatados;

V) que no habiendo evacuado la vista correspondiente, ni acreditado haber corregido las observaciones realizadas sobre los incumplimientos estructurales,  ni tampoco consta que se haya tramitado una nueva autorización, la Jefatura de Combustibles de Ursea, mediante RD-00328-2019 de 24 de julio de 2019, procedió a cancelar la autorización de operación concedida oportunamente;

VI) que pese al tiempo transcurrido, esta instalación no ha regularizado su situación, correspondiendo proceder a aplicar multas por incumplimientos operativos por Unidades Indexadas 9.800;

VII) que la Gerencia  de Fiscalización comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que en las presentes actuaciones se dio participación a los interesados, y las mismas se tramitaron de acuerdo al debido proceso;

II) que es necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas; en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº 267/010 de 21 de diciembre de 2010 y  normas concordantes y modificativas;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas nueve mil ochocientas (UI 9.800) a Rossana Bazzini Vásquez,  atento a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese  a la empresa y a Acodike Supergás SA publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 43/2019 de fecha 11/05/2019