VISTO: la situación de la
instalación de recarga, expendio y
almacenamiento de GLP de la firma “Rossana Bazzini Vásquez, ubicada en Machado
casi ruta 15, Costa Azul, departamento de Rocha, RAGLP Nº 831, perteneciente a
la cadena de Distribución de Acodike
Supergas SA;
RESULTANDO:I) que estas
instalaciones fueron autorizadas desde
el 28 de marzo de 2016 para operar como centro de recarga de microgarrafas,
expendio y depósito de hasta 5.000 kg de GLP, en base a la documentación
entonces presentada;
II) que en la inspección realizada por el
LATU el 25 de enero de 2017 se constató
incumplimientos estructurales y operativos tanto en la zona de recarga de
microgarrafas como en el depósito de envases de GLP;
III) que en base a dicho informe la asesora jurídica de esta Unidad Reguladora
sugirió la aplicación de sanciones por los incumplimientos mencionados;
IV) que se dio vista al titular de la
instalación y al técnico IG3 Ing. Miguel Baldriz, se analizó la respuesta
recibida, concluyendo que aún no se habían solucionado y que se mantenían los incumplimientos
estructurales, además de los operativos constatados;
V) que no habiendo evacuado la vista
correspondiente, ni acreditado haber corregido las observaciones realizadas
sobre los incumplimientos estructurales,
ni tampoco consta que se haya tramitado una nueva autorización, la
Jefatura de Combustibles de Ursea, mediante RD-00328-2019 de 24 de julio de
2019, procedió a cancelar la autorización de operación concedida oportunamente;
VI) que pese al tiempo transcurrido, esta
instalación no ha regularizado su situación, correspondiendo proceder a aplicar
multas por incumplimientos operativos por Unidades Indexadas 9.800;
VII) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que en las presentes actuaciones se dio participación a los interesados, y las
mismas se tramitaron de acuerdo al debido proceso;
II) que es necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO:
a lo
expuesto, y a lo establecido en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y
sus modificativas; en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP
y el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipo destinados al
manejo de GLP, Resolución Nº 5/004, de 6 de febrero de 2004, a la Resolución Nº
267/010 de 21 de diciembre de 2010 y
normas concordantes y modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas nueve mil ochocientas (UI 9.800) a
Rossana Bazzini Vásquez, atento a lo expuesto
y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la empresa y a Acodike
Supergás SA publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa.
Oportunamente, archívese.
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